¿Cuánto dura un reporte negativo en Colombia? Lo que dice la ley (2026)

Actualizado: julio de 2026

En resumen: una vez pagas la deuda, el reporte negativo permanece el doble del tiempo que estuviste en mora, con un tope de 4 años. Y exista o no pago, el dato caduca a los 8 años contados desde que entraste en mora. Además, antes de reportarte tienen que avisarte con 20 días de anticipación. Todo esto está en la ley y te lo explicamos abajo.

Cuánto permanece el reporte después de que pagas

El artículo 13 de la Ley 2157 de 2021 establece que el término de permanencia del dato negativo “será el doble del tiempo de la mora, máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas”.

Si estuviste en mora... El reporte permanece...
2 meses 4 meses desde que pagaste
6 meses 12 meses desde que pagaste
1 año 2 años desde que pagaste
3 años o más 4 años (el tope máximo)

Ojo al detalle: el conteo arranca desde que pagas, no desde que entraste en mora. Por eso pagar antes acorta el reloj.

La caducidad de los 8 años

El parágrafo 1° del mismo artículo 13 establece que el dato negativo “caducará una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación”.

Es decir: a los 8 años desde que empezó la mora, el dato desaparece — se haya pagado o no. Esto no significa que la deuda se borre: la obligación con el acreedor es un asunto distinto del reporte en la central.

Los 20 días de aviso: el derecho que casi nadie conoce

Antes de que te reporten negativamente, la entidad debe comunicarte esa intención con al menos 20 días de anticipación. Durante ese tiempo puedes pagar o controvertir el monto o la fecha.

Y aquí viene lo importante: si no te enviaron esa comunicación, el incumplimiento da lugar al retiro inmediato del reporte negativo (artículo 6° de la Ley 2157). Es un derecho concreto y reclamable, no una tecnicidad.

Cuánto se pueden demorar en reportarte

El artículo 4° fija un límite: la información negativa debe reportarse máximo 18 meses después de que el titular se constituyó en mora.

⚠️ “Borrón y cuenta nueva” ya no está vigente

Vas a encontrar muchas páginas que promocionan el “borrón y cuenta nueva” como si fuera un beneficio disponible hoy. No lo es.

Ese fue el régimen de transición del artículo 9° de la Ley 2157: quienes extinguieran sus obligaciones dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley permanecían reportados máximo 6 meses. Esa ventana era de 2021-2022 y ya venció. Hoy aplica la regla general que explicamos arriba.

Si alguien te ofrece “limpiar tu historial” apelando a ese beneficio, desconfía.

Resumen de plazos

Situación Plazo Norma
Aviso previo antes de reportar 20 días Art. 6°
Plazo máximo para reportar la mora 18 meses Art. 4°
Permanencia tras el pago Doble de la mora, máx. 4 años Art. 13
Caducidad absoluta 8 años desde la mora Art. 13, parágrafo 1°

Preguntas frecuentes

¿Si pago hoy, cuándo me quitan el reporte?
Depende de cuánto tiempo estuviste en mora: el doble de ese tiempo, con tope de 4 años, contados desde el pago.

¿Me pueden reportar sin avisarme?
No. Debe existir una comunicación previa con 20 días de anticipación. Si no la hubo, procede el retiro inmediato del reporte.

¿Estar reportado significa que no me aprueban nada?
No necesariamente. Cada entidad define sus propios criterios de aprobación y algunas evalúan más factores que el reporte. Pero tampoco te podemos prometer lo contrario: la decisión siempre es de la entidad financiera.

¿Se puede borrar un reporte antes de tiempo?
Solo en los casos que la ley contempla, como el incumplimiento del aviso previo o un reporte erróneo. No existen atajos legales para eliminar un reporte válido, y quienes los ofrecen a cambio de dinero suelen ser un fraude.

¿Cómo reviso si estoy reportado?
Gratis y las veces que quieras. Lo explicamos en consultar tu Datacrédito es gratis e ilimitado.

¿La deuda desaparece cuando caduca el dato?
No. Caduca el reporte en la central de información, no la obligación con el acreedor. Son cosas distintas.

Por qué publicamos esto

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Este artículo es informativo y no constituye asesoría financiera ni legal. Se basa en la Ley 1266 de 2008 y la Ley 2157 de 2021, vigentes a julio de 2026. Para un caso particular, consulta directamente con la central de información, con la entidad acreedora o con la autoridad de vigilancia correspondiente.

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