Te suplantaron y te reportaron: qué dice la Ley 2573 de 2026 (y desde cuándo aplica)
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Actualizado: octubre de 2026
Respuesta rápida: si alguien usó tu identidad para sacar un crédito o una línea celular y terminaste reportado, la Ley Estatutaria 2573 de 2026 obliga a la entidad a suspender el cobro apenas le informas, a cotejar los documentos en 10 días hábiles y a marcar tu registro con la leyenda «Víctima de Falsedad Personal», que no cuenta como reporte negativo ni puede bajar tu calificación de riesgo. También te tiene que entregar copia de los documentos con los que aprobaron el producto a tu nombre: el texto dice que «bajo ninguna circunstancia podrá negarse». Ojo con la fecha: la ley se promulgó el 19 de mayo de 2026, pero su artículo 13 dispone que entra en vigencia seis meses después, es decir hacia el 20 de noviembre de 2026, salvo los parágrafos 1.° y 2.° del artículo 5.°, que rigen desde la promulgación.
Abajo está qué cambia, desde cuándo, y qué puedes hacer hoy mientras tanto.
Qué obliga la ley, artículo por artículo
| Artículo | Qué obliga |
|---|---|
| Art. 5.°, num. 3 | Dar trámite a tu solicitud o queja dentro de los 10 días hábiles siguientes a la radicación. |
| Art. 5.°, num. 4 | Suspender de forma inmediata el bien o servicio que se adquirió con la conducta fraudulenta, apenas la persona suplantada avisa. |
| Art. 5.°, num. 7 | Entregarte copia de la información y los documentos con que aprobaron el producto a tu nombre. «Bajo ninguna circunstancia podrá negarse la entrega de esta información a la persona». |
| Art. 5.°, num. 2 | Reportarte a los operadores de información marcado como «víctima de falsedad personal», sin que eso impacte tu puntuación. |
| Art. 7.° | La fuente coteja en 10 días hábiles los documentos del crédito contra los tuyos y pide la modificación del dato negativo y del score. La leyenda «Víctima de Falsedad Personal» no es reporte negativo, no baja la calificación de riesgo ni altera los estudios financieros o crediticios. |
| Art. 8.° | Suspender el cobro con intereses y gastos de cobranza incluidos. Y avisarte que tienes 20 días hábiles para poner la denuncia ante la Fiscalía y llevar los soportes. |
| Art. 10.° | Si la propia entidad encuentra pruebas claras de la suplantación, te libera de la obligación de denunciar y te desvincula del cobro. |
Las peticiones o reclamos se resuelven en 15 días hábiles, prorrogables por 8 más. Si no responden en ese lapso, el texto dice que la solicitud «se entenderá resuelta favorablemente».
Desde cuándo aplica: el detalle que casi nadie menciona
Es la parte que más confusión genera, así que va literal. El artículo 13 de la ley dice:
«La presente ley entrará en vigencia dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación, con excepción de los parágrafos primero y segundo del artículo quinto (5), los cuales entrarán en vigencia con la promulgación de la ley».
Traducido: la ley se promulgó el 19 de mayo de 2026, así que el grueso de las obligaciones empieza a regir hacia el 20 de noviembre de 2026. Lo que sí rige desde mayo son los dos parágrafos del artículo 5.°:
- Parágrafo 1.°: la SIC, la Superintendencia Financiera y el MinTIC tienen seis meses desde la expedición para reglamentar los protocolos de atención de los reportes de suplantación.
- Parágrafo 2.°: si la entidad incumplió los protocolos de seguridad de las autoridades y tú pediste la corrección alegando suplantación, procede la suspensión de la gestión de cobranza, la modificación del reporte y la devolución del dinero defraudado.
O sea: la ley existe y ya es derecho vigente, pero si radicas hoy una queja, la entidad todavía puede regirse por los plazos anteriores. Eso no te deja sin herramientas, como se ve enseguida.
Qué puedes hacer hoy, con la ley que ya está en vigor
Mientras corre el plazo de la 2573, siguen plenamente aplicables la Ley 1266 de 2008 (Habeas Data) y la Ley 2157 de 2021. Con esas dos ya puedes:
- Consultar tu historial para ver exactamente qué obligación aparece, de qué entidad y desde cuándo. Es gratis e ilimitado y no te baja el puntaje: lo explicamos en consultar tu Datacrédito es gratis.
- Revisar si te avisaron antes de reportarte. El artículo 12 de la Ley 1266 exige una comunicación previa con al menos 20 días calendario de anticipación. Está desarrollado en los 20 días que casi nadie conoce.
- Radicar la petición de corrección ante la fuente —el banco, la financiera, el operador o el comercio que reportó— y ante la central de información. Es gratuito y no necesitas intermediarios.
- Denunciar ante la Fiscalía el delito de falsedad personal. Cuando la 2573 esté en plena vigencia, la denuncia y sus soportes son la prueba sumaria que activa el cotejo de 10 días hábiles.
- Guardar todo por escrito: radicados, fechas, respuestas. Si la entidad no contesta a tiempo, esa constancia es lo que sostiene la queja ante la Superintendencia Financiera o la SIC, según quién la vigile.
Los plazos, en una sola tabla
| Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Aviso previo antes de un reporte negativo | 20 días calendario | Ley 1266 de 2008, art. 12 |
| Trámite de la queja de la persona suplantada | 10 días hábiles | Ley 2573 de 2026, art. 5.° |
| Cotejo de documentos y corrección del dato | 10 días hábiles | Ley 2573 de 2026, art. 7.° |
| Poner la denuncia ante la Fiscalía tras el aviso | 20 días hábiles | Ley 2573 de 2026, art. 8.° |
| Respuesta a peticiones y reclamos | 15 días hábiles + 8 de prórroga | Ley 2573 de 2026, art. 7.° |
Qué NO hace la ley
- No borra deudas que sí son tuyas. Todo el mecanismo parte de que hubo falsedad personal y de que aportas prueba sumaria.
- No es automático. Tienes deberes propios (art. 6.°): informar a la entidad, aportar pruebas, denunciar y hacer la validación de identidad que te pidan.
- No es gratis equivocarse. Si la justicia concluye que no hubo suplantación, la entidad puede reanudar el cobro con todos los intereses, como si nunca se hubiera suspendido, y quien denunció en falso responde penalmente (arts. 8.° y 9.°).
- No necesitas pagarle a nadie. Ni la consulta del historial ni la reclamación tienen costo. Desconfía de quien cobre por «borrar» un reporte.
Y si mientras tanto necesitas un celular
Un reporte en trámite complica un crédito, y eso no se arregla con una frase de marketing. Lo que sí podemos decirte con claridad es qué opciones existen y quién decide cada una:
- ADDI a cuotas, desde el checkout. La aprobación la decide ADDI con su propio estudio: está sujeta a aprobación y no depende de la tienda.
- Convenios para personas reportadas o sin historial con Krediya, PayJoy y Aló Credit en equipos Android, y una línea para iPhone con cuota inicial. El trámite es presencial en nuestras cuatro tiendas y cada entidad decide con su propio estudio. Las condiciones están en crédito para reportados.
- Sin crédito de por medio: tarjeta débito o crédito, Nequi, PSE, Bre-B, transferencia o pago en tienda.
Si quieres entender cuánto tiempo puede durar un reporte antes de salir, está en ¿cuánto dura un reporte negativo en Colombia?. Y el catálogo completo está en celulares disponibles.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 2573 de 2026?
Es una ley estatutaria promulgada el 19 de mayo de 2026 que establece medidas para proteger a las personas suplantadas en su identidad frente al cobro de obligaciones y al reporte negativo ante operadores de información, cuando el crédito o el servicio lo adquirió otra persona usando sus datos.
¿Desde cuándo rige la Ley 2573 de 2026?
Su artículo 13 dispone que entra en vigencia dentro de los seis meses siguientes a la promulgación, es decir hacia el 20 de noviembre de 2026, con excepción de los parágrafos primero y segundo del artículo quinto, que rigen desde la promulgación del 19 de mayo de 2026.
La marca «Víctima de Falsedad Personal», ¿me baja el puntaje?
No. El artículo 7.° dice que esa leyenda no puede tenerse como un reporte negativo ni ser causal de disminución en la calificación de riesgo, ni alterar los estudios financieros o crediticios. En el análisis de riesgo solo se tiene en cuenta para verificar tu identidad con más cuidado y evitar que vuelva a pasar.
¿El banco me tiene que entregar los documentos con que aprobaron el crédito?
Sí. El numeral 7 del artículo 5.° obliga a entregar copia de la información y los documentos aportados para aprobar el producto a tu nombre, a solicitud de la persona presuntamente suplantada, y añade que bajo ninguna circunstancia podrá negarse esa entrega.
¿Tengo que denunciar ante la Fiscalía?
Por regla general sí: el artículo 8.° da 20 días hábiles desde el aviso de la entidad para poner la denuncia y llevar los soportes. Si no se presenta en ese plazo, la entidad puede reanudar el cobro y el reporte. La excepción está en el artículo 10.°: si la propia entidad encuentra elementos que evidencian la suplantación, te libera de esa obligación.
¿Cuánto cuesta reclamar?
Nada. Consultar el historial y radicar la reclamación ante la entidad y ante la central de información son trámites gratuitos. No se necesitan intermediarios que cobren por borrar el reporte.
¿Puedo comprar un celular a cuotas mientras resuelvo la suplantación?
Depende de la entidad que evalúe y nadie puede prometerte una aprobación. Con ADDI la decisión es de ADDI y está sujeta a aprobación. También existen convenios con Krediya, PayJoy y Aló Credit para Android y una línea para iPhone con cuota inicial, con trámite presencial en las cuatro tiendas, y cada entidad decide con su propio estudio. Y siempre quedan las opciones sin crédito: tarjeta, Nequi, PSE, Bre-B, transferencia o pago en tienda.
📲 ¿Dudas sobre las formas de pago disponibles? Escríbenos por WhatsApp al 311 408 2439 y te explicamos qué opciones hay.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal ni financiera. Fuente: texto oficial de la Ley Estatutaria 2573 de 2026 (arts. 5.°, 6.°, 7.°, 8.°, 9.°, 10.° y 13) publicado en el Gestor Normativo de la Función Pública, y Ley 1266 de 2008. Consultado el 29 de septiembre de 2026.